Adhesión al beneficio del RETIRO VOLUNTARIO

¿En qué consiste el Retiro Voluntario?

El Retiro Voluntario se trata de un programa que se encuentra abierto a todos los trabajadores de YCRT que deseen adherirse al mismo,obteniendo un beneficio adicional.

¿Quiénes pueden acceder al Retiro Voluntario?

Pueden acceder al presente programa todos aquellos trabajadores que se encuentran en Planta Permanente dentro de cualquier dependencia de YCRT.

¿Qué debo hacer para acceder al Retiro Voluntario?

Para acceder al Retiro Voluntario tendrás que completar el Formulario de Adhesión, que puede ser retirado en la Subgerencia de Relaciones Institucionales y Recursos Humanos.

¿Accedo automáticamente al beneficio del Retiro Voluntario al completar el formulario?

No, la presentación de la solicitud no dará derecho al peticionante al otorgamiento del beneficio, siendo esta concesión una facultad exclusiva de las autoridades de YCRT.

¿Quiénes NO pueden acceder al Retiro Voluntario?

No pueden acceder al beneficio del Retiro Voluntario :

  • Quienes se encuentren en proceso de sumario interno;
  • Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos y/o judiciales contra este yacimiento en cualquiera de los poderes con motivo de su relación laboral con La Empresa, salvo que se permita su desistimiento al interesado;
  • Quienes hubieren presentado su renuncia, aún cuando esta estuviere pendiente del acto formal de aceptación;
  • Quienes se encuentren en condiciones de obtener el beneficio previsional en los años 2017 y 2018 por reunir las condiciones de edad y años de servicio.
  • Quienes por cuestiones técnicas y/o de especificidad, por áreas o sectores sean considerados imprescindibles para la estructura y funcionamiento de YCRT.

¿Cuál es el beneficio de acceder al Retiro Voluntario?

El incentivo para el trabajador que adhiera a este programa será el equivalente a:

  • La suma de UN (1) haber mensual neto calculado sobre la base de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de servicio por cada año de antigüedad o fracción mayor a TRES (3) meses.
  • La suma de DOCE (12) sueldos netos obtenidos de la forma anterior, al momento de formalizar la baja del servicio.
  • La liquidación de los importes correspondientes al último mes de servicio más el aguinaldo y las vacaciones proporcionales calculados hasta la fecha de finalización de la relación laboral.

¿Qué años de servicio se consideran para calcular la antigüedad?

Se considerarán los años de prestación de servicios efectivos en el Yacimiento, reconocidos como personal de planta permanente.

Quedan fuera del cómputo los años de servicio indemnizados por retiro u otro tipo de separación anterior en YCRT.

¿Cuál es el plazo para adherirme al Programa de Retiro Voluntario?

Los agentes interesados podrán adherirse a partir del 5 de Enero de 2017 y por un lapso de CIENTO VEINTE (120) días hábiles.

Resolución “B” I-YCRT 01/17