Normativas

Apruébase la rescisión de la concesión integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos. Desígnase Interventor. Funciones y facultades.

Bs. As., 14/6/2002

VISTO los Expedientes Nros. MEyOP-E-750- 001977/96, EXMINFRAVI Nº 751-003457/ 2001, EXMINFRAVI Nº 751-003563/2001, EXMINFRAVI Nº 751-002715/2001, EXMINFRAVI Nº 751-002819/2001, EXMINFRAVI Nº 751-003529/2001, EXMINFRAVI Nº 751- 001749/2001, EXMINFRAVI Nº 751-002754/ 2001, y los ExpedientesCUDAP S01:0164031/2002, CUDAP S01:0151711/ 2002, CUDAP S01:0157143/2002 y CUDAPS01:0166232/2002, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado declaró a la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO sujeta a privatización o concesión.

Que por el Decreto Nº 988 de fecha 7 de mayo de 1993 se dispuso la privatización, a través de una Licitación Pública Nacional e Internacional, de la explotación del complejo carbonífero, ferroviario y portuario, propiedad de la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, mediante la modalidad de concesión integral.

Que mediante el Decreto Nº 979 de fecha 17 de junio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicó, a partir del 1º de julio de 1994 y por el término de DIEZ (10) años, mediante la modalidad de concesión integral, el citado complejo carbonífero y los servicios ferroportuarios a la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por la Resolución Nº 163 de fecha 8 de febrero de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se delegan en la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades que tienen por objeto fiscalizar el cumplimiento de los contratos de usufructo y concesión de la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los servicios ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha comprobado la existencia de innumerables incumplimientos por parte de la adjudicataria a sus obligaciones contraídas conforme al contrato de concesión y usufructo, entre ellas, la falta de preservación del medio ambiente; falta de custodia, mantenimiento y conservación de los bienes concesionados; ausencia de asistente técnico minero en el plan de desarrollo minero; falta del pago de haberes al personal y aportes previsionales; incumplimiento de la afectación de bienes a terceros, incumplimiento de inversiones obligatorias, incumplimiento de los niveles de producción mínimos y de aquellos comprometidos en el plan empresario oportunamente presentado, falta de contratación de seguros de personal y de bienes concesionados, incumplimiento del pago del canon minero.

Asimismo la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA tomó conocimiento que la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la concesión, solicitó su concurso preventivo, el que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en virtud de lo cual decidió declarar la rescisión del contrato por Carta Documento de fecha 15 de mayo de 2002, en virtud de lo prescripto en el artículo 30.1.3 de los Anexos I, II y III del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión.

Que conforme surge del artículo 30, Apartado 30.1.3 de los Contratos de Usufructo y de Concesión del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los servicios ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, respectivamente, ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ, con la presentación en concurso preventivo de la Concesionaria, opera la extinción de dichos contratos, con pérdida de la garantía de cumplimiento y demás consecuencias establecidas en el artículo 30, Apartado 30.3 de los instrumentos mencionados ut supra.

Que además de ello, la SECRETARIA DE ENERGIA comunicó por la Nota S.E. Nº 46 de fecha 10 de abril de 2002 a la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA la presencia de diversos incumplimientos contractuales por parte de la Concesionaria, cuyo cumplimiento fuera requerido por diversos medios en distintas oportunidades por la Concedente y nunca cumplido por la Concesionaria.

Que los informes que obran en poder de la SECRETARIA DE ENERGIA demuestran que el conjunto de las operaciones técnicas y operativas del complejo carbonífero a cargo de la concesionaria, se encuentran totalmente interrumpidas desde el 25 de abril de 2002, como consecuencia de inconvenientes técnicos en la generación y suministro de la energía eléctrica necesaria para hacer frente a las obligaciones asumidas.

Que en virtud de los hechos descriptos corresponde aprobar lo actuado por la SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de Aplicación de la concesión integral del complejo carbonífero y ferroportuario.

Que en la actualidad el estado de abandono en que se encuentra el complejo carbonífero pone en riesgo la integridad y seguridad física del personal y la preservación de los bienes del mismo.

Que en ese marco y en resguardo de los intereses del ESTADO NACIONAL, resulta necesario adoptar medidas de emergencia sobre el mismo, disponiendo su intervención a los fines de la conservación del mencionado complejo.

Que se hace ineludible, en esta instancia, la participación del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ en el destino final del complejo carbonífero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19, inciso a) de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º —

Apruébase la rescisión de la concesión integral del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEROS, dispuesta por la SECRETARIA DE ENERGIA por Carta Documento de fecha 16 mayo de 2002, oportunamente adjudicados por Decreto Nº 979 de fecha 17 de junio de 1994.

Art. 2º —

Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a ejecutar la garantía de Cumplimiento de los Contratos de conformidad con las previsiones de los Contratos de Concesión y Usufructo ratificados por Decreto Nº 979/94.

Art. 3º —

Desígnase Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, al señor D. Eduardo Ariel ARNOLD (DNI Nº 7.819.638), a los fines de preservar la seguridad y la salubridad públicas en el ámbito del complejo descripto, así como el resguardo de los bienes otorgados en concesión y usufructo.

Art. 4º —

El Interventor designado por el artículo precedente, tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)Mantener los bienes afectados al YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO, en las condiciones que los reciba, salvo el desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso, y efectuar las reparaciones que requiera la conservación de tales bienes.

b)Mantener el conjunto del sistema ferroviario, infraestructura, material rodante, inmuebles y el resto de los bienes, servicios e instalaciones atinentes al RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS, salvo el desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso.

c)Efectuar el mantenimiento de los MUELLES DE LOS PUERTOS DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA.

d)Recepcionar de manos del ex concesionario y ex usufructuario los bienes existentes en el yacimiento, ramales ferroviarios e instalaciones portuarias, la documentación técnica y administrativa pertinente, pudiendo efectuarlo en uno o más actos, conforme la dispersión y alcance de la labor encomendada.

e)Mantener las condiciones operativas del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO, del RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS y de los MUELLES DE LOS PUERTOS DE RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA oportunamente pactada en los contratos de concesión y usufructo, conforme se estableció en el Decreto Nº 979/94.

f)Disponer una auditoría integral sobre el estado del complejo carbonífero, bienes que se recepcionan y estado de los mismos, debiendo entregar sendos ejemplares a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA; especificando faltantes o deterioros respecto del inventario que oportunamente fuera labrado por el ESTADO NACIONAL al momento de la entrega del complejo carbonífero.
El resultado de la misma deberá ser comunicado por parte del señor Interventor, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 153/2003O. 31/1/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.).

g)Presentar la rendición de cuentas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 153/2003O. 31/1/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.).

h)Operar y mantener el Yacimiento y el Complejo Ferroportuario, de modo de optimizar la función productiva y la gestión administrativa con miras a tornar sustentable el emprendimiento. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 1277/2003O. 19/12/2003).

i)A los fines de poder cumplimentar las tareas consignadas en el inciso anterior, facúltase al Interventor, a ejercer la representación ante todo organismo del ESTADO NACIONAL, y/o ente descentralizado de la Administración Pública, de los intereses del Yacimiento y el Complejo Ferroportuario directamente relacionados con la gestión administrativa y patrimonial. (Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 1277/2003O.19/12/2003).

Art. 5º —

El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 6º —

El ESTADO NACIONAL acordará con la Provincia de SANTA CRUZ el destino final del complejo carbonífero y ferroportuario descripto en el artículo 1º.

Art. 7º —

Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8º —

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º —

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna.

Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 153/2003 B.O. 31/1/2003 se transfiere la Intervención del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO, el RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/ RIO GALLEGOS y los MUELLES DEL PUERTO DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA, del ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, al ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION.)

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
2020-01-30
YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO

Decreto 119/2020

DCTO-2020-119-APN-PTE – Desígnase Interventor.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-06253711-APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 1034 del 14 de junio de 2002 y sus modificatorios; 257 del 26 de enero de 2016, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 257/16 se designó al señor Omar Faruk ZEIDAN en el cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, el que funcionaba en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con rango y jerarquía de Secretario.

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en dicho organigrama, entre los que se encuentran los correspondientes a las del citado Ministerio.

Que en virtud de ello, resulta necesario garantizar el funcionamiento institucional del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, por lo que deviene imperioso relevar de sus funciones al interventor citado y cubrir inmediatamente la vacante correspondiente.

Que el Contador y Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ reúne las condiciones necesarias y la idoneidad profesional requerida para desempeñar dicha función.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cese en las funciones de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del señor Omar Faruk ZEIDAN (D.N.I. N° 25.300.836).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con rango y jerarquía de Secretario, al Contador y Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ (D.N.I. N° 12.622.480).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

e. 30/01/2020 N° 4328/20 v. 30/01/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Decreto 473/2020

DCTO-2020-473-APN-PTE – Transfiérese la obra pública de la Central Térmica Río Turbio a la órbita de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17400648-APN-YCRT#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 1034 del 14 de junio de 2002, 153 del 30 de enero de 2003, 1277 del 17 de diciembre de 2003, 882 del 31 de octubre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 6 del 11 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 144 del 2 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 6/17 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades para continuar con la ejecución y la administración del contrato correspondiente a la obra de construcción de la Central en la ciudad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, así como la realización de todas las actuaciones y el dictado de los actos administrativos necesarios para la finalización de la obra, incluyendo los vinculados al desarrollo de los procedimientos de contratación que pudieran requerirse.

Que mediante el Decreto N° 882/17 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, en su carácter de accionista mayoritario de las entonces denominadas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), impulsara los actos y recaudos societarios necesarios con el fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo la ex ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasaría a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.

Que dicha medida tuvo como finalidad limitar la participación del Estado a aquellas obras y servicios que, según se estimó al dictarse la medida, no podían ser asumidos por el sector privado, y se efectuaron adecuaciones respecto de las sociedades de capital estatal que desarrollan actividades del sector energético, alegando el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública en materia energética.

Que mediante el artículo 4° del referido Decreto N° 882/17 se estableció que las obras públicas en ese momento a cargo del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que allí se detallaron serían continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., encontrándose dentro de dicha enumeración la Central Térmica Río Turbio.

Que en virtud de ello y teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto N° 50/19, la obra pública de la mencionada Central Térmica se encuentra bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, se estableció que el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podría encomendar a la mencionada sociedad la realización de las obras públicas a ejecutarse en el ámbito de dicha cartera.

Que por la Resolución N° 144/18 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se rescindió el Contrato de Obra Pública suscripto el 14 de diciembre de 2007 para la construcción de la referida obra “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN”, conforme a lo establecido en el artículo 50, incisos a), b), d) y e) de la Ley N° 13.064 y en el artículo 96 del Pliego de Cláusulas Generales establecido por la Resolución Nº 85 del 1° de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, que funcionaba en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se encuentra en la actualidad bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 7/19 y sus modificatorios, que sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y conforme lo establecido, en consecuencia, por el citado Decreto N° 50/19.

Que, oportunamente, a través del Decreto N° 1034/02 y sus modificatorios se establecieron las funciones y facultades del Interventor de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.

Que el titular de la intervención de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS ha solicitado incorporar bajo su dependencia la obra de la Central Térmica Río Turbio.

Que dicho requerimiento se debe a que la nueva gestión institucional de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS tiene, entre sus objetivos, la venta de la energía producida a partir del carbón mineral, lo que determina que la Central Térmica y el Yacimiento referidos constituyen una unidad de explotación inescindible, de lo que deviene la conveniencia de transferir la obra de la citada Central Térmica Río Turbio.

Que, asimismo, se solicita que dicha transferencia incluya la asignación a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, del carácter de comitente de las obras que demande la citada Central Térmica, en el marco de la Ley N° 13.064, con el fin de posibilitar una gestión ágil y eficiente.

Que con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos asignados a la intervención de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, resulta oportuno ampliar las facultades establecidas en el referido Decreto N° 1034/02, con el fin de prever entre ellas la operación y mantenimiento de la Central Térmica Río Turbio.

Que han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese la obra pública de la Central Térmica Río Turbio, actualmente a cargo de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) de la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°– Establécese que la obra pública de la Central Térmica Río Turbio será continuada, en carácter de comitente, por YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.

Asimismo, las obras que se inicien en el ámbito de la Central Térmica Río Turbio serán contratadas, en carácter de comitente, por YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como inciso j) al artículo 4° del Decreto N° 1034/02 y sus modificatorios, el siguiente:

“j) Operar, mantener y administrar la Central Térmica Río Turbio, de modo de optimizar la función productiva y la gestión administrativa”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

e. 15/05/2020 N° 19941/20 v. 15/05/2020

Fecha de publicación 15/05/2020

VISTO, el Decreto N° 1.034/2002, en su artículo 4°, el Decreto N° 1.277/2003, el Decreto N° 119/2020, y las Resoluciones YCRT I “A” Nº 02/2019, 06/2019, 09/2019, y 10/2019, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 119 del 29 de enero de 2020 se designó al suscripto en el cargo de Interventor de YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS.

Que mediante el Decreto N° 1.034 de fecha 14 de junio de 2002, modificado por su similar N° 1.277 de fecha 17 de diciembre de 2003, se establecieron las funciones y facultades del Interventor de este Organismo.

Que es objetivo de esta Intervención proponer un orden sostenible y contar con una estructura que se adecue a las necesidades que surgen de la propia administración, que tenga concordancia con la organización administrativa que se impulsa en el Estado Nacional desde el 10 de diciembre de 2019.

Que con el fin de optimizar el funcionamiento institucional y de afianzar el desenvolvimiento organizacional de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, se torna imprescindible aprobar una estructura organizativa acorde a la dimensión del organismo.

Que es intención de la Intervención establecer óptimas condiciones laborales, y crear oportunidades para transformar y consolidar definitivamente la producción, comercialización y generación de energía a partir del carbón, como actividad rentable y de alto valor estratégico. “2020 Año del General Manuel Belgrano” Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Minería Yacimientos Carboníferos Río Turbio Decreto Nº 119/2020.

Que el análisis realizado, ha demostrado una dimensión en la estructura que no se condice con la realidad administrativa ni de producción, por lo que resulta menester actualizar los procesos para proponer una gestión dinámica y que cumpla con las normas establecidas.

Que mediante las resoluciones mencionadas en el visto, se aprobó la última Estructura Orgánica Funcional del Yacimiento, en todos sus niveles.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de YCRT ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades derivadas del Decreto Nº 1.034/02 modificado por su similar Nº 1.277/03. Por ello, EL INTERVENTOR DE YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTALOYOLA Y RIO GALLEGOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Organigrama de Aplicación de YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS hasta nivel de Subgerencia, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, quedando la aprobación de las Misiones, Funciones y Responsabilidades de cada Unidad Organizativa a cargo del Coordinador General.

ARTÍCULO 2°.-Establécese que el Coordinador General, los Gerentes Generales, y los Gerentes de YCRT podrán solicitar a la Intervención las aperturas estructurales de nivel inferior que resulten necesarias, para el cumplimiento de las funciones asignadas a cada Unidad Organizativa. “2020 Año del General Manuel Belgrano” Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Minería Yacimientos Carboníferos Río Turbio Decreto Nº 119/2020

ARTÍCULO 3º.- La conformación organizativa que se aprueba por la presente Resolución comprende las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, recursos, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a SUBGERENCIA, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento integral de la presente, se imputara a la partida de gastos en personal.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, y cumplido archívese.

El nuevo Reglamento de Contrataciones de YCRT puede descargarse aquí: NUEVO REGLAMENTO