Medidas preventivas Coronavirus (COVID-19)

|IMPORTANTE|

Licencia de 14 días corridos desde el 17/3/2020 para las personas que estén comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional:

Mayores de 60 años
Embarazadas


Grupos de riesgo:
a) Personas con enfermedades respiratorias crónicas, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
b) Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
c) Personas con Inmunodeficiencias.
d) Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Las personas mayores de 60 años que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo. En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria. Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, no podrán ser considerados “personal esencial” ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables.

Para consultas comunicarse vía correo electronico a: [email protected]

 

LICENCIA DE 14 DÍAS CORRIDOS DESDE EL 17/03/2020 A TODO EL PERSONAL DE YCRT NO ESENCIAL

Se dispensará del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u
otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Para consultas comunicarse vía correo electrónico a: [email protected]