Pedidos de licencias extraordinarias por suspensión de clases

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En virtud de las noticias de público conocimiento y de los anuncios realizados por el Señor Presidente de la Nación, se pone en conocimiento de todo el personal de YCRT la Resolución Nº 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, (http://pdf.boletinoficial.gob.ar/aviso_226737.pdf)

Al respecto, se informa que a las personas que lo requieran, sin perjuicio de las previsiones del Art. Nº 1, se les otorgará una licencia especial a pedido del interesado siguiendo estrictamente lo expresado en el Art. 8ª –

“Para el caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal. En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.”

Con el fin de solicitar la licencia extraordinaria, el agente deberá comunicar el pedido vía correo electrónico a [email protected]