YCRT se encuentra en la búsqueda de una persona profesional de medicina para el servicio médico del Yacimiento.
Los interesados deberán enviar cv completo y documentación respaldatoria por correo electrónico a [email protected] con el asunto: Búsqueda servicio médico.
REQUISITOS EXCLUYENTES:
Título y matrícula habilitante para ejercer la profesión.
Residir en Rio Turbio o 28 de noviembre.
Disponibilidad Full time.
REQUISITOS DESEABLES
Profesional en medicina laboral.
PRINCIPALES ACTIVIDADES O TAREAS
– Brindar atención médica preventiva y correctiva a todo el personal.
– Cumplir con los protocolos estipulados en conjunto con la Subgerencia de Seguridad y Medio Ambiente.
– Supervisar el control diario sobre los agentes que cumplan funciones en las instalaciones de la localidad de Rio Turbio.
– Hacer un control de agentes con patologías.
– Control de exámenes periódicos.
– Colaboración en investigación de accidentes de trabajo.
– Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional
IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO
- a) La persona condenada por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
- b) La persona condenada por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- c) La persona con proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.
- d) La persona inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos.
- e) La persona sancionada con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras no sea rehabilitado conforme la normativa vigente.
- f) La persona que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.
- g) La persona que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley Nº 24.429.
- h) La persona con deuda morosa del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.
- i) Las personas que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.